La fundación

La Fundación Leonesa Pro-neurociencias es una institución sin ánimo de lucro, creada con la finalidad de promocionar y subvencionar proyectos de investigación relacionados con las neurociencias. .

Investigación

La Fundación Leonesa Pro-neurociencias es una institución sin ánimo de lucro, creada con la finalidad de promocionar y subvencionar proyectos de investigación relacionados con las neurociencias. Así mismo, entre sus objetivos está el promover foros de docencia y divulgación de los avances en neurología, neurocirugía, neuropatologías, neurofisiología, neuroradiología y neuropsicología. En el área de formación, la fundación tiene un programa de becas de estudios en centros nacionales y extranjeros.

Registro en la Junta de Castilla y León: CL-24-00879
ASESORÍA ASTER S.L.U. Plaza de Inmaculada Nº 1, 2 “C”, León- España
ASESORÍA ASTER S.L.U. Plaza de Inmaculada Nº 1, 2 “C”, León- España

PRESIDENTE: Dr. Pedro José García Cosamalón
VICEPRESIDENTE:
Dr. Jose Antonio Vega Álvarez
SECRETARIO:Dr. Manuel Gonzalo Orden
VOCAL: Dª Marta Esteban Blanco

Con el fin de promocionar y financiar todas aquellas actividades investigadoras y docentes relacionadas con las neurociencias. Becas de estudio Subvención de artículos científicos relacionados con las neurociencias Financiar programas de divulgación científica

Específicamente proyectos de investigación relacionados con las enfermedades del sistema nervioso central, periférico y de la columna vertebral.
Las actividades de investigación se están llenado a cabo en el Instituto de Biomedicina de la Universidad de León.
En nombre de la Fundación Leonesa Proneurociencias , tengo el agrado de dirigirme a ti para solicitar tu colaboración con una aportación económica, donativo con el que formarás parte de la fundación como socio benefactor.

Podrán ser beneficiarios de la Fundación cualesquiera personas naturales o jurídicas, sin discriminación alguna, en relación con los fines de la Fundación.
Cuando, por la propia naturaleza de los serv1c1os prestados por la Fundación, se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la determinación y selección de estos se realizará por el Patronato de la Fundación teniendo presentes los méritos, necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento de los distintos aspirantes.
Las prestaciones que realice la Fundación para el cumplimiento de sus fines tendrán carácter gratuito, si bien podrá aquella percibir de sus beneficiarios el costo real del servicio, de acuerdo con la legislación aplicable al efecto.

Podrán ser miembros de la Fundación las personas físicas o jurídicas que, interesadas en los fines de la Fundación, cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos para adquirir la condición de tales.
Para formar parte de ella se requiere:
a) La solicitud por escrito al Presidente de la Fundación, en la que conste expresamente la voluntad de pertenecer a la Fundación y el acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones que rijan en cada momento.
b) Aceptación de la solicitud por el Patronato.
c) Acreditar haber efectuado el pago de la cuota patrimonial que se fija como Fondo Social.

La Fundación llevará un Libro Registro de Miembros de la Fundación que estará bajo la custodia del Secretario, en el que se anotarán todas las incidencias relativas a un alta y eventual baja. Cualquier Miembro de la Fundación podrá pedir certificación de dicho libro.

Los Miembros de la Fundación podrán ser de Honor, Fundadores, de Número y Colaboradores. Serán miembros de Honor aquellas personas físicas o jurídicas que por sus importantes servicios o aportaciones a la Fundación o por sus relevantes méritos en el campo de la ciencia, técnica, o de la investigación, sean designados como tales por el Patronato. Son Miembros Fundadores las personas físicas o Jurídicas que adhiriéndose activamente al objeto y fines de la Fundación, han intervenido directamente en la creación y constitución de la misma. Son Miembros de Número las personas físicas o jurídicas que adhiriéndose activamente a los fines de la Fundación sean admitidos como tales por el Patronato.

Serán derechos de los Miembros de la Fundación los siguientes:
Los Miembros de Honor, Fundadores, de Número y Colaboradores tienen derecho a:
• Asistir a las Asambleas Generales Extraordinarias con voz pero sin voto.-
• El uso de los servicios y asesoramiento organizados por la Fundación en beneficio de sus miembros.
• El examen de los Libros y Documentos de la Fundación en los plazos que señale el Patronato.
• El apoyo de la Fundación y sus órganos de gobierno, para mejor defensa de sus intereses como miembros de la Fundación.
• La intervención en la decisión sobre los asuntos de la Fundación, mediante la participación en comisiones de trabajo.
• La información y el conocimiento, en todo momento, sobre la situación económica de la Fundación.
• En general, cualquier otro derecho otorgado por acuerdo del Patronato.

• Cumplir las normas de estos Estatutos y cuantas otras puedan ser establecidas por los órganos de Gobierno con carácter general para todos sus miembros. • Contribuir al sostenimiento de la Fundación. • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Fundación. • Asistir a las reuniones a que sean convocador, aportando los informes que se les soliciten, referentes a cualquier materia que no fu ese reservada. • Desempeñar los cargos para los que sean elegidos, salvo causa de excusa justificada, que deberá someterse a juicio del Patronato.
– A petición propia, interesando la baja como miembro de la Fundación. – Por cese en la actividad o en las circunstancias que hayan motivado el ingreso en la Fundación. – Por haber incurrido en faltas que a juicio del Patronato, se considere causa de baja de la Fundación, pudiendo el interesado recurrir contra esta decisión ante el Patronato que determinará definitivamente.
El gobierno, representación y administración de la Fundación están atribuidos de modo exclusivo al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación aplicable. El patronato es soberano en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la tutela que las Leyes atribuyen al Protectorado. En consecuencia, el Patronato es titular exclusivo de todas las facultades que se precisen para el eficaz desempeño de los fines fundacionales y para interpretar los presentes estatutos. En el ejercicio de sus facultades de Gobierno, administración y representación el Patronato podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, tanto de administración ordinaria o extraordinaria como de disposición, tanto si se trata de adquisición, enajenación o gravamen como de cualquier otra naturaleza con la única excepción de aquellos para los que la Ley exija autorización del Protectorado o de alguna otra Autoridad competente, o la concurrencia de requisitos especiales. El Presidente ostentará la plena representación de la Fundación, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Patronato, de manera que las limitaciones que impongan a su actuación los acuerdos del Patronato no serán válidas frente a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el Presidente si su actuación excede los límites válidamente impuestos por el Patronato.

El Patronato estará constituido por un mínimo de SEIS y un máximo de QUINCE miembros.
Los miembros del patronato podrán ser natos y miembros electivos.

Los Patronos desempeñarán su función con la diligencia de un representante leal. Su responsabilidad se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones, y Ley 13/2002, de 15 de Julio, de Fundaciones de Castilla y León.

La sustitución, cese y suspensión de patronos se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre de Fundaciones.

El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más miembros, pero no será delegable la aprobación de cuentas y del presupuesto ni los actos que requieran autorización del Protectorado.
El Patronato podrá también otorgar poderes generales o especiales.
Tanto las delegaciones como los poderes generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por cualquier clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y siempre con sujeción a la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre de Fundaciones y Ley 13/2002, de 15 de Julio, de Fundaciones de Castilla y León, en lo que resulten de aplicación, y demás normas legales que en lo sucesivo las complementen o sustituyan.
El Patronato se reunirá siempre que lo convoque su Presidente dos cualesquiera de sus miembros. Deberá reunirse con carácter obligatorio dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, para elaborar el presupuesto del año siguiente y la correspondiente memoria explicativa. Igualmente deberá reunirse con carácter obligatorio dentro de los seis primeros meses de cada año para formular y aprobar el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, así como la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior. Quedará válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mayoría de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los Patronos concurrentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. No obstante, se requerirá mayoría cualificada de tres quintos de los miembros para los siguientes acuerdos: 1. Modificación de los Estatutos, fusión y extinción. 2. Delegación de las facultades del Patronato en uno o más de sus miembros. 3. Fijación del número de miembros del Patronato y nombramientos y de las personas que hayan de cubrir las vacantes. Los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros, incluso a los ausentes y a los disidentes. De las reuniones del Patronato se levantará un Acta, que será reflejada en el Libro de Actas de la Fundación, con la firma del Presidente y del Secretario del Patronato. Las certificaciones de los acuerdos del Patronato serán emitidas por el Secretario con el visto bueno de su Presidente.

La Fundación será titular de los bienes y derechos que integren su Patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones y se inscribirán en su caso en los Registro correspondientes.

La aceptación de herencias por la Fundación sólo podrá hacerse a beneficio de inventario. 2. La aceptación de legados y donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado. 3. No se podrán repudiar herencias ni legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa.
El Patronato como órgano de gobierno de la Fundación decidirá sobre la aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos netos que obtenga la Fundación a la realización de actividades para el cumplimiento de los fines fundacionales, en un plazo no superior a los tres ejercicios siguientes a aquél en que se perciban, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos del patronato y de administración, a incrementar el patrimonio fundacional. Se entenderá a estos efectos, por ingresos netos el importe de todas las rentas e ingresos de la Fundación, deducidos los gastos directamente necesarios para su obtención. La Fundación informará suficientemente sobre sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
La Fundación no podrá tener participación alguna en sociedades en las que los socios deban responder personalmente de las deudas sociales. en las Sociedades donde no concurra tal circunstancia, la Fundación podrá tener participaciones, pero si tales participaciones fueran mayoritarias, deberá acreditar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Protectorado correspondiente, la existencia de dichas participaciones, así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines de interés general al que constituyen el objeto de la Fundación y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades sin fines lucrativos reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La gestión económico-financiera y contable de la Fundación se regirá por lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley 13/2002, de 15 de Julio, de Fundaciones de Castilla y León, así como por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Antes de comenzar cada ejercicio, el Patronato de la Fundación eberá aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación. Una vez aprobado, se remitirá un ejemplar al Protectorado para constancia del mismo. En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato aprobará las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, y remitirá al Protectorado los documentos contables especificados en el artículo 24 de la Ley 13/2002, de 15 de Julio, de Fundaciones de Castilla y León, siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativas.
La gestión económico-financiera y contable de la Fundación se regirá por lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley 13/2002, de 15 de Julio, de Fundaciones de Castilla y León, así como por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Antes de comenzar cada ejercicio, el Patronato de la Fundación eberá aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación. Una vez aprobado, se remitirá un ejemplar al Protectorado para constancia del mismo. En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato aprobará las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, y remitirá al Protectorado los documentos contables especificados en el artículo 24 de la Ley 13/2002, de 15 de Julio, de Fundaciones de Castilla y León, siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativas.

Prensa FLPN

«Ramón y Cajal creó su propia teoría del arte para dibujar»

Manuel Valdés, profesor emérito del Historia del Arte de la ULE, ofrece hoy una conferencia en la sede de Sierra Pambley Facebook Twitter Whatsapp Copiar enlace «Ramón y Cajal fue una especie de hombre del Renacimiento,con una personalidad poliédrica». Su faceta como pintor y fotógrafo será el tema de la conferencia que ofrece hoy el profesor emérito de Historia del Arte de la ULE, Manuel Valdés que abordará Las Artes Plásticas (1930-1934). La paradoja de Ramón y Cajal. La conferencia, organizada por el Instituto de Biomedicina (Ibiomed) de la Universidad de León y la Fundación Leonesa Pro-neurociencias, tendrá lugar en la sede de la Fundación